SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los extremos de su demanda y la amplió señalado que son varias las irregularidades procesales cometidas en el proceso penal, ya que su representado no fue notificado con la denuncia y menos con la querella, y sin cumplirse con el sorteo previsto en el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se remitió el proceso ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que se impone la nulidad, además que se siguió el proceso en rebeldía, sin siquiera celebrarse la audiencia de declaratoria de la misma, cuando lo que correspondía era una citación a través de exhorto suplicatorio al tener su representado domicilio cierto en España, conforme se acreditó; por otra parte, en la etapa de la instrucción se nombró un abogado defensor de oficio, pero en ningún momento se le notificó con la querella penal, ni con las pruebas, por lo que su actuación fue totalmente lírica. Lo mismo pasó con el defensor de oficio designado en el plenario, a quien tampoco se notificó con la querella, el auto inicial, el auto final ni conoce las pruebas, por lo que tampoco puede hablarse de defensa en juicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR