SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial sin fecha, cursante de fs. 334 a 335, el recurrente asevera que en el ilegal proceso penal seguido por Homero Omar Rueda Terceros contra su representado, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, extorsión y otros, la Jueza recurrida dictó el auto inicial de la instrucción de 27 de noviembre de 2000, habiendo el querellante solicitado se cite a su representado mediante edicto de prensa, pese a que conocía que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Valencia, España; aspecto que anunció también, el 26 de abril de 2001, Roxana Arce de Subieta, quien se apersonó en nombre y representación de su representado; sin embargo, la Jueza recurrida en ningún momento resolvió dicho memorial y, por el contrario, incurriendo en denegación de justicia, dictó en 18 de junio de 2001, auto de procesamiento en su contra.

Radicada la causa ante el Juez co-recurrido, éste, sin examinar detenidamente los antecedentes del proceso, señaló audiencia de confesión y posteriormente, rechazó el apersonamiento de Roxana Arce de Subieta, en nombre de su representado, aduciendo que  la responsabilidad penal no es delegable. Pese a esa negativa, el recurrente se apersonó el 11 de abril de 2002, con poder conferido por su mandante para intervenir en el proceso penal; empero, el Juez recurrido nuevamente decidió rechazar el apersonamiento con el fundamento ya señalado; finalmente, por sentencia de 27 de enero de 2002, condenó a su mandante a la pena de tres años de reclusión, por lo que su abogado defensor planteó recurso de apelación que fue rechazado por el co-recurrido, incurriendo con estos actos en un procesamiento indebido al dejarlo en indefensión.