SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
a)
a) El proceso de saneamiento mencionado se viene ejecutando desde 1998, año en el que se dictaron las Resoluciones Determinativa e Instructoria, así como se iniciaron las pericias de campo. La fase de la exposición pública de resultados se realizó en Concepción desde el 23 de noviembre al 8 de diciembre de 2002, donde se le hizo conocer el resultado de la evaluación técnico jurídica de la propiedad, siendo dueño del fundo rústico “Las Parabas”, por lo que presentó documentos que respaldan su derecho y la constitución de una reserva privada del patrimonio natural (RPPN), de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 13 de la Ley Forestal (LF) y 41 de su Reglamento, de lo que dio cuenta a la Superintendencia Forestal, con lo que concluyó el trámite de dicha reserva, de lo que se desprende que su predio cumple con la función económica social que establece el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5