SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

d)

d)  Arguye que la discriminación que contienen los arts. 259-f), g) y 264 sólo abarca a los propietarios y poseedores de las TCO, pero los demás propietarios  no tienen ninguna restricción  en cuanto a la consideración de sus actividades productivas y de conservación desarrolladas hasta el momento de la ejecución de la etapa de pericias de campo, y en algunos casos, incluso con posterioridad. A ello se debe sumar que no existe norma alguna que exija que el INRA inicie las pericias de campo inmediatamente de emitida la Resolución de inmovilización, o sea que el estado de  inmovilización  puede durar varios años en los que  el propietario no puede  realizar ninguna actividad en su predio.