Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
d)
d) Arguye que la discriminación que contienen los arts. 259-f), g) y 264 sólo abarca a los propietarios y poseedores de las TCO, pero los demás propietarios no tienen ninguna restricción en cuanto a la consideración de sus actividades productivas y de conservación desarrolladas hasta el momento de la ejecución de la etapa de pericias de campo, y en algunos casos, incluso con posterioridad. A ello se debe sumar que no existe norma alguna que exija que el INRA inicie las pericias de campo inmediatamente de emitida la Resolución de inmovilización, o sea que el estado de inmovilización puede durar varios años en los que el propietario no puede realizar ninguna actividad en su predio.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5