Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
f)
f) Por ende -finaliza- las normas objetadas son contrarias a los arts. 6-I, al ser discriminatorias; 7-i) y 22 por lesionar el ejercicio del derecho a la propiedad privada; 59-1ª y 96-1ª y 228 CPE al ampliar los alcances de la inmovilización, cuando la Ley prevé un ámbito muy restringido. Justifica su recurso alegando que el INRA pretenderá aplicar los arts. 259-f), g) y 264 del DS 25763, “para evitar la consideración de la Reserva Privada del Patrimonio Natural que ha constituido oportunamente”, lo que perjudicará la demostración del cumplimiento de la función económico social de su predio y afectará su derecho propietario.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5