SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
II.3
II.3 La Resolución Instructoria de 27 de agosto de 1998 (fs. 18 a 22 ), resolvió intimar a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos en el área de la demanda de Tierras Comunitarias de Origen (TCO's) “Monte Verde”, y particularmente a los beneficiarios de trámites con sentencia ejecutoriada o minutas de compraventa protocolizadas antes del 24 de noviembre de 1992, y a los subadquirentes de los predios, con la misma condición, para que se presenten, acreditando su derecho, en el plazo de treinta días computables desde la notificación por edictos. La Resolución Instructoria de 5 de octubre del mismo año (fs. 23 a 26), reiteró dicha intimación. Los edictos fueron publicados en periódicos de circulación nacional (fs. 28 a 33).
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5