Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
revocó
Recibido el expediente en 27 de junio de 2003 (fs. 177 vta.), por Auto Constitucional 322/2003-CA, de 10 de julio, la Comisión de Admisión, revocó la Resolución Administrativa DD SC RII 017/03, de 25 de junio, y admitió el recurso por cumplir los requisitos de admisión establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “por cuanto constituyen normas de las que dependerá el perfeccionamiento del derecho de la propiedad agraria de Basilio García Aguilar” en el SAN-TCO que está pendiente de resolución.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5