SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

puede ser contemplado en el  Reglamento,

Así, si bien es cierto que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria no dispone la inmovilización de áreas sujetas a saneamiento, no es menos evidente que ése es un extremo que válidamente puede ser contemplado en el  Reglamento, que es lo que ha sucedido en este caso, por cuanto dicha  Ley ha dado las bases generales sobre el Servicio Nacional de Reforma Agraria, y forzosamente deben existir normas reglamentarias que desarrollen lo dispuesto por la disposición  superior.