Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
puede ser contemplado en el Reglamento,
Así, si bien es cierto que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria no dispone la inmovilización de áreas sujetas a saneamiento, no es menos evidente que ése es un extremo que válidamente puede ser contemplado en el Reglamento, que es lo que ha sucedido en este caso, por cuanto dicha Ley ha dado las bases generales sobre el Servicio Nacional de Reforma Agraria, y forzosamente deben existir normas reglamentarias que desarrollen lo dispuesto por la disposición superior.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5