SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

b)

b)  El art. 259 del DS 25763 señala los alcances que tendrá la inmovilización cuando sea dispuesta por el Director Nacional del INRA, en tanto dure el  SAN-TCO, entre los que prevé en su inciso f) la prohibición de dar curso a solicitudes de conservación y protección de la biodiversidad en predios de terceros; y el inc. g) expresa que la resolución de inmovilización implica que a partir de su  pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierras Comunitarias de Origen, no se considerarán  las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación. El art. 264 añade que durante la ejecución de pericias de campo del SAN-TCO no se considera como cumplimiento de la función económico social, las actividades de desarrollo forestal, ecoturismo o conservación, cumplidas con posterioridad a la resolución de inmovilización del área.