SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

c)

c)   Señala que tales normas lesionan gravemente sus intereses porque en forma discriminatoria y arbitraria  privan que se consideren válidas las actividades desarrolladas en legítimo ejercicio de su derecho propietario en el fundo donde ha establecido una RPPN, y que se dedique a una actividad de desarrollo forestal, ecoturismo u otros, restringiéndole el ejercicio de su derecho propietario. Asimismo -sostiene- son contrarias a la Disposición Transitoria Tercera LSNRA, que es la única disposición en esa Ley que hace referencia a la inmovilización de la propiedad agraria pero únicamente respecto de las nuevas solicitudes y asentamientos, respetando derechos adquiridos legalmente por terceros, todo con referencia a las dieciséis solicitudes de TCO interpuestas antes de la Ley, de manera que las normas impugnadas van más allá de lo previsto por la norma superior.