SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
c)
c) Señala que tales normas lesionan gravemente sus intereses porque en forma discriminatoria y arbitraria privan que se consideren válidas las actividades desarrolladas en legítimo ejercicio de su derecho propietario en el fundo donde ha establecido una RPPN, y que se dedique a una actividad de desarrollo forestal, ecoturismo u otros, restringiéndole el ejercicio de su derecho propietario. Asimismo -sostiene- son contrarias a la Disposición Transitoria Tercera LSNRA, que es la única disposición en esa Ley que hace referencia a la inmovilización de la propiedad agraria pero únicamente respecto de las nuevas solicitudes y asentamientos, respetando derechos adquiridos legalmente por terceros, todo con referencia a las dieciséis solicitudes de TCO interpuestas antes de la Ley, de manera que las normas impugnadas van más allá de lo previsto por la norma superior.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5