SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.2.

            De acuerdo al art. 64 LSNRA, el saneamiento es el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.  El saneamiento, según el art. 65 LSNRA, tiene como finalidades la titulación de las tierras  que se encuentren cumpliendo una función económico social, por lo menos  dos años antes de la publicación de la ley, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre que no afecten derechos legalmente adquiridos  por terceros; el catastro legal de la propiedad agraria; la titulación de procesos agrarios en trámite; la certificación de saneamiento entre otras.

            La Disposición  Transitoria Tercera LSNRA  se refiere  a dieciséis solicitudes de TCO's que fueron interpuestas antes de la promulgación de dicho cuerpo de normas, y regula la forma en que se procederá exclusivamente  en relación a tales casos para efectuar el saneamiento, ordenando, entre otros aspectos, la inmovilización de predios respecto de nuevas solicitudes y asentamientos,  respetando los derechos legalmente adquiridos por terceros.