SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.2.
De acuerdo al art. 64 LSNRA, el saneamiento es el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. El saneamiento, según el art. 65 LSNRA, tiene como finalidades la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo una función económico social, por lo menos dos años antes de la publicación de la ley, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre que no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros; el catastro legal de la propiedad agraria; la titulación de procesos agrarios en trámite; la certificación de saneamiento entre otras.
La Disposición Transitoria Tercera LSNRA se refiere a dieciséis solicitudes de TCO's que fueron interpuestas antes de la promulgación de dicho cuerpo de normas, y regula la forma en que se procederá exclusivamente en relación a tales casos para efectuar el saneamiento, ordenando, entre otros aspectos, la inmovilización de predios respecto de nuevas solicitudes y asentamientos, respetando los derechos legalmente adquiridos por terceros.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5