SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
II.4
II.4 Basilio García Aguilar, a través de apoderada, mediante escrito de 28 de abril de 1999 (fs. 38), comunicó al Superintendente Forestal, la constitución de Reserva Privada del Patrimonio Natural (RPPN), “Las Parabas”, realizada en forma unilateral en el terreno de su propiedad ubicado en el cantón Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, tal cual consta en la escritura pública 1110/98 de 15 de diciembre de 1998 (fs.42 a 49). Sin embargo, el Intendente Técnico de la Superintendencia Forestal, en 7 de enero de 2000 (fs. 113), comunicó al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, que no se dictó ninguna resolución aprobatoria de RPPN al interior de la demanda de la TCO “Monte Verde”.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5