SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.1
III.1 El DS 25763, de 5 de mayo de 2000, aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuyo Título V está referido a la Distribución de y Conversión en Tierras Comunitarias de Origen, constando en su Sección II, relativo a las normas para la Determinación de Áreas y Ejecución del Saneamiento para la Dotación y Titulación, el art. 258 que establece que el Director Nacional del INRA, recibido el informe de georeferenciación y sobre su base, dictará resolución disponiendo la determinación del área de SAN-TCO, con especificación de su ubicación y posición geográfica, superficie y límites, priorizando, si fuere conveniente, polígonos de saneamiento, con noticia de las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE y de las Comisiones Agrarias Departamentales correspondientes; asimismo, instruirá a sus Directores Departamentales, la sustanciación del procedimiento de saneamiento, y la inmovilización del área comprendida dentro de la solicitud, especificando su ubicación y posición geográfica, cuando estime que existen razones justificadas para ello, además de solicitar a la entidad estatal competente en asuntos indígenas y originarios, la identificación de necesidades especiales.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5