SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
rechazó
En 25 de junio de 2003 (fs. 173 a 176) el Director Departamental del INRA - Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa DD SC RII 017/03, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, “por ser manifiestamente infundado”, sobre la base de estos fundamentos: a) si el predio “Las Parabas” del recurrente se tratara de un trámite de dotación agraria regular, con registros en el INRA que conste su trámite o posesión antes de la promulgación de la LSNRA y la constitución de Reserva Privada de Patrimonio Natural, evidentemente habría un perjuicio para el interesado si se aplican los arts. 259-f), g) y 264 del DS 25763; b) sin embargo, al no tener el trámite agrario registros de su tramitación ante el INRA, ni haber sido aprobada la constitución de la RPPN por la Superintendencia Forestal, es posible el perjuicio que se pudiera ocasionar al recurrente no depende directamente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, sino de la regularidad del trámite agrario y de la aprobación antedicha.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5