SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.4

III.4   El saneamiento es un proceso transitorio, tiene duración hasta que se hayan logrado los objetivos para los que se ha iniciado, cumplidos los cuales la inmovilización que se haya dispuesto respecto de un área determinada, será dejada sin efecto, para que quien tenga derechos legalmente adquiridos, continúe desarrollando sus actividades con toda normalidad, por cuanto la  inmovilización  tiene una base eminentemente protectora de las tierras sujetas al proceso técnico jurídico indicado protección que debe mantenerse hasta que el mismo termine.

            De tal modo, las normas contenidas en los arts. 259-f), g) y 264 LSNRA, no  vulneran el derecho a la propiedad privada, ya que el ejercicio del mismo  puede ser restringido en la medida que sea útil para la colectividad y exista un interés social, colectivo, que se pretenda tutelar por lo menos en forma transitoria. Dentro de ese criterio, al ser el saneamiento un proceso por el que se va a determinar la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo una función económico-social, la inmovilización resulta ser una medida necesaria,  dependiendo del caso, con la que se podrá lograr una visión real de la situación del área  a sanearse.