SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.4
III.4 El saneamiento es un proceso transitorio, tiene duración hasta que se hayan logrado los objetivos para los que se ha iniciado, cumplidos los cuales la inmovilización que se haya dispuesto respecto de un área determinada, será dejada sin efecto, para que quien tenga derechos legalmente adquiridos, continúe desarrollando sus actividades con toda normalidad, por cuanto la inmovilización tiene una base eminentemente protectora de las tierras sujetas al proceso técnico jurídico indicado protección que debe mantenerse hasta que el mismo termine.
De tal modo, las normas contenidas en los arts. 259-f), g) y 264 LSNRA, no vulneran el derecho a la propiedad privada, ya que el ejercicio del mismo puede ser restringido en la medida que sea útil para la colectividad y exista un interés social, colectivo, que se pretenda tutelar por lo menos en forma transitoria. Dentro de ese criterio, al ser el saneamiento un proceso por el que se va a determinar la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo una función económico-social, la inmovilización resulta ser una medida necesaria, dependiendo del caso, con la que se podrá lograr una visión real de la situación del área a sanearse.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5