SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.5

III.5   Se debe dejar claro que la SC 559/2003-R, de 29 de abril, invocada por el recurrente,  fue dictada en un amparo constitucional planteado al estimar que existía conculcación de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad de la parte recurrente, dado que no obstante que el plazo de diez meses establecido en la Disposición Transitoria Tercera ya venció superabundantemente, las autoridades del INRA continuaban con el proceso de saneamiento de la TCO-Monte Verde siendo que ésta era una de las 16 solicitudes anteriores a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Al respecto, este Tribunal expresó que: “la inmovilización dispuesta, que según el recurrente perjudica a su representada a realizar trabajos y ejercer su derecho propietario de su predio que se encuentra en el área inmovilizada, no impide ni tiene por fin evitar que los terceros con derechos adquiridos legalmente sobre la misma puedan realizar sus actividades agropecuarias con normalidad dentro de su propiedad, sino únicamente evitar otros asentamientos sobre el área inmovilizada objeto del saneamiento, con lo que se desvirtúa la lesión de los citados derechos por la inmovilización dispuesta” (las negrillas son nuestras).

            De la  transcripción precedente se  puede ver que  el actor, en la demanda de amparo, reclamaba al considerar que, en tanto dure la inmovilización, no podía desarrollar actividades agropecuarias, lo que ha sido dilucidado en el precitado fallo constitucional, el cual no ha ingresado a analizar la prohibición de dar curso a solicitudes de conservación y protección de la biodiversidad, ni a la no consideración de las áreas destinadas a ecoturismo, protección de la biodiversidad, investigación, desarrollo forestal, etc.  cuyas autorizaciones hayan sido tramitadas simultánea o posteriormente a la inmovilización, es decir que sobre el contenido de las  disposiciones ahora objetadas, no se pronunció el Tribunal Constitucional, contrariamente a lo entendido por el actor, lo que ciertamente se ha realizado recién en esta Sentencia.