Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
II.1.
II.1. La Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ante la solicitud del los representantes de Tierra y Territorio, de Centrales Indígenas Chiquitanas de Concepción y de los miembros del Comité de Coordinación del Pueblo Chiquitano, dictó la Resolución de Inmovilización RAI-TCO-0008 de 11 de julio de 1997 (fs. 1 a 4), por la que declaró inmovilizada el área de 1.059.964,2698 Has. solicitada por el pueblo indígena chiquitano “Monte Verde”, ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Ñuflo de Chávez y Guarayos; y dispuso que las Direcciones de Saneamiento y Titulación e Información Geográfica, tomen las acciones necesarias para la ejecución del SAN-TCO.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5