SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.3.
III.3. Los arts. 259-f), g) y 264 del DS 25763, en coherencia con lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera LSNRA, respetan los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al inicio del saneamiento, estableciendo que no se pueden considerar las solicitudes de conservación y protección de la biodiversidad en predios de terceros, en tanto no concluya el proceso, así como tampoco se podrán considerar las superficies destinadas a desarrollo forestal, investigación, ecoturismo, cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas simultánea o posteriormente a la dictación de la resolución de inmovilización.
De lo anterior se concluye que las normas objetadas no contradicen lo dispuesto por Ley, en virtud de lo que no existe tampoco una vulneración a la jerarquía y supremacía normativa que establece el art. 228 CPE, aspecto que, al mismo tiempo -y contrariamente a lo sostenido por el recurrente- determina la inexistencia de usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que es el órgano que generó el DS 25763 parcialmente impugnado ahora.
- Basilio García Aguilar,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Artículo 259.- (Alcance de la Inmovilización).-
- g) La resolución de inmovilización implica que a partir de su pronunciamiento, y a los efectos de la apreciación de la función económico-social en Tierrras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas, simultánea o posteriormente a su dictación”.
- “Artículo 264.- (Apreciación de la Función Económico - Social en Tierras Comunitarias de Origen”)
- III.2.
- puede ser contemplado en el Reglamento,
- no conlleva de manera alguna restricción ni prohibición para que en el Reglamento se adopten las medidas necesarias para el desarrollo óptimo del saneamiento,
- III.3.
- III.4
- III.5