SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.3.

III.3.  Los arts. 259-f), g) y 264 del DS 25763, en coherencia con lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera LSNRA, respetan los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al inicio del saneamiento,  estableciendo que no se  pueden considerar las solicitudes de conservación y protección de la biodiversidad en predios de terceros, en tanto no concluya el  proceso, así como tampoco se podrán considerar las superficies  destinadas a desarrollo forestal, investigación, ecoturismo, cuando las autorizaciones hayan sido tramitadas simultánea o posteriormente a la dictación de la  resolución de inmovilización. 

De lo anterior se concluye que las normas objetadas no contradicen lo  dispuesto por Ley,  en virtud de lo que no existe tampoco una vulneración a la jerarquía y supremacía normativa que establece el art. 228 CPE,  aspecto que, al mismo tiempo -y contrariamente a lo sostenido por el recurrente-  determina la inexistencia de usurpación de  facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que es el  órgano que generó el DS 25763 parcialmente impugnado ahora.