SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R

Fecha: 26-Oct-2004

Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso

Al respecto, la norma prevista por el art. 23 del CP, al tiempo de definir la figura de la complicidad, lo hace respecto a la accesoriedad de la participación, cuando de manera expresa dispone lo siguiente: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39” (las negrillas son nuestras).