SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
(fs. 182-183)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 19 de julio de 2004; este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 173/04 de 14 de septiembre de 2004 (fs. 182-183), amplió el plazo procesal para resolver el mismo en la mitad del término principal, debiendo pronunciar resolución hasta el 12 de octubre del año en curso; empero, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (TC), requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional, la que fue requerida mediante AC 567/2004-CA de 8 de octubre (fs. 185-186) disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
Por decreto de 22 de octubre de 2004, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 27 de octubre del año curso; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA