SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.3.1.
III.3.1. Con relación a la denuncia referida a que las autoridades judiciales recurridas habrían vulnerado los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso al disponer la apertura del juicio oral, con lo que se pretende enjuiciar a los cómplices prescindiendo del juzgamiento de los autores principales, lo que, a criterio de los recurrentes, es imposible, injusto e ilegal; corresponde formular las siguientes consideraciones.
En primer lugar, de las consideraciones doctrinales y legales expuestos en los apartados precedentes de esta Sentencia se tiene establecido que, con relación al enjuiciamiento de los autores y cómplices el sistema penal boliviano se rige por el principio de la accesoriedad limitada de la participación, lo que significa que para enjuiciar a los cómplices acusados de haber contribuido o cooperado en la comisión de un hecho típicamente antijurídico cometido por una persona ajena, no se requiere enjuiciar previamente al autor principal ni determinar la culpabilidad de éste; pues se entiende que la legislación sustantiva exige que dentro del proceso se demuestre la existencia del hecho típicamente antijurídico cometido por el autor principal, así como la participación y la culpabilidad del cómplice para aplicarle la sanción, de manera que el proceso penal contra el cómplice puede sustanciarse independientemente el autor principal.
En segundo lugar, no existe una norma procesal que expresamente disponga que el enjuiciamiento del autor principal y del cómplice deba desarrollarse en forma conjunta y simultánea, de contrario tampoco existe una prohibición para que pueda sustanciarse y proseguir el proceso contra el cómplice cuando se ha declarado rebelde al autor principal, o se ha suspendido el proceso contra éste por las causas o motivos previstos en las normas procesales; pues como se tiene referido la suspensión del proceso por cualesquiera de las razones que están establecidas en el Código de procedimiento penal sólo beneficia a la persona con relación a quien se ha dispuesto tal medida procesal, no así a los que no están comprendidos para ser sometidos a antejuicio o alegan un impedimento legal, o en su caso han sido declarados rebeldes.
En consecuencia, las autoridades judiciales recurridas, al disponer la apertura del juicio oral contra los procesados presentes, disponiendo la suspensión del proceso con relación a los procesados ausentes, no han vulnerado los derechos fundamentales del Ministerio Público invocados por los recurrentes, por cuanto no han inferido trato discriminatorio alguno a los recurrentes con relación a otras personas que se encuentren en la misma condición o situación jurídica, por lo que no se establece vulneración del derecho a la igualdad; tampoco han efectuado una aplicación caprichosa y no objetiva del ordenamiento jurídico, al contrario se han sujetado estrictamente a las normas sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo mismo no han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica; finalmente, las autoridades recurridas tampoco han colocado en una situación de indefensión a los recurrentes, de manera que éstos se vean en una situación de imposibilidad material de hacer valer sus pretensiones como representantes del Ministerio Público, por lo tanto no existe vulneración al debido proceso como erróneamente invocan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA