SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la denuncia sobre la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y el debido proceso, porque las autoridades habrían dispuesto la apertura del juicio oral estando vigente las causas de suspensión del proceso previstas por el art. 32.3 del CPP, referidas al antejuicio o la conformidad de un gobierno extranjero; corresponde señalar que en el proceso penal que motivó el presente recurso, conforme acreditan los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a requerimiento del Magistrado Relator, después de haberse rechazado la solicitud de extradición, no existe antejuicio alguno en trámite ni la conformidad de un gobierno extranjero pendiente del que dependa el inicio del proceso; por lo que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes con relación al tema son impertinentes. En consecuencia no existe lesión alguna a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA