Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.1.
III.1. Al efecto corresponde señalar que la problemática planteada se origina, de un lado, en el dilema de si es posible procesar a los partícipes (cómplices) del delito sin procesar previa o conjuntamente a los autores del hecho y, del otro, sobre si es posible adelantar el proceso penal existiendo un antejuicio pendiente de trámite. Tomando en cuenta lo referido, con carácter previo a dilucidar la problemática de fondo, resulta necesario referirse conceptualmente a los responsables de los delitos, como son los autores y los partícipes, así como del juzgamiento al que éstos serán sometidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA