SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
Como se podrá advertir, el legislador boliviano se decantó por la corriente de la accesoriedad limitada, toda vez que la norma sustantiva exige, como condición para determinar la responsabilidad del cómplice y aplicarle la sanción, que éste facilite o coopera a la ejecución del hecho antijurídico doloso, lo que implica que para los efectos de la sanción prescinde de la determinación de la culpabilidad del autor, esta conclusión se sustenta en lo expresado en la exposición de motivos de la Ley 1768 que en su punto 15 señala expresamente lo siguiente: “Se reformula el régimen de participación criminal, definiendo de manera completa y adecuada a los diferentes sujetos activos en la comisión del delito. Se establece la sanción para los instigadores y cómplices (..) La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe. Por otra parte, se descarta la posibilidad de una participación culposa al exigir la presencia de dolo en las conductas de instigación y colaboración en el hecho antijurídico ajeno” (las negrillas son nuestras).
De lo referido precedentemente se puede concluir que en la legislación sustantiva penal rige el principio de la accesoriedad limitada de la participación, por lo que para establecer la responsabilidad del cómplice es necesaria la existencia de un hecho típico antijurídico doloso del autor principal, por lo tanto, para aplicar la sanción a éste no se exige la demostración previa de la culpabilidad del autor principal, lo que significa que el juzgamiento del cómplice no depende del juzgamiento previo o conjunto del autor principal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA