SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
De la interpretación sistematizada de las normas procesales, en concordancia práctica con las normas penales sustantivas, se infiere que en el sistema procesal boliviano no es exigible el juzgamiento previo o conjunto del autor principal, ni la determinación previa de su culpabilidad, para enjuiciar a los partícipes, entre ellos, los cómplices; pues de conformidad con las normas procesales transcritas entre las causales de suspensión de los plazos de prescripción o extinción del proceso penal por mora judicial, por motivos de antejuicio, rebeldía de algún procesado, no se encuentra el juzgamiento previo del autor principal; de otro lado, la suspensión del proceso por las causas previstas en las normas procesales referidas sólo beneficia al procesado declarado rebelde, o la exclusión por falta de acción sólo al imputado a favor de quien se pronuncia tal decisión, debiendo proseguir el proceso penal con relación a los otros procesados. Pero algo más importante aún, no existe ninguna norma procesal que disponga la suspensión del proceso penal en aquellos casos en los que él o los autores principales sean declarados rebeldes y solamente estén presentes los cómplices en el proceso, pues ello no pudo haber dispuesto el legislador cuando el sistema penal boliviano se inscribe en el principio de la accesoriedad limitada de la participación, conforme se tiene detalladamente explicado en los apartados anteriores de esta Sentencia; de lo que se concluye que la ausencia de los autores principales no suspende la sustanciación del proceso penal con relación a los otros co-procesados, entre ellos los cómplices.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA