SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso anulando el Auto de 6 de abril de 2004, manteniendo la suspensión de todos los plazos hasta que se conozca el resultado del proceso penal tramitado en el Brasil contra Wagner y Ulises Canhedo Azevedo, con los fundamentos siguientes: a) se ha establecido que los ciudadanos brasileños son incriminados como autores principales de los delitos acusados, el resto de los encausados fueron identificados como cómplices de aquellos; b) para calificar definitivamente el grado de participación criminal, es necesario el procesamiento conjunto y único de ambos agentes para que en sentencia se determine quienes son los autores y quienes son los cómplices, o por el contrario se determine la inexistencia del delito; c) la lógica jurídica nos enseña que no es posible el procesamiento de los cómplices, sin el procesamiento del autor principal, proceso donde se establecerá el tipo de delito cometido, la pena a imponerse, la responsabilidad de los autores y cómplices; d) es necesario el procesamiento de los presuntos autores en la República del Brasil, para luego procesar a los cómplices en Bolivia; e) la suspensión de los plazos procesales debe aplicarse a todos los encausados, toda vez que subsiste la causal de suspensión de la prescripción puesto que el rechazo de la extradición constituye un procedimiento preliminar, no es un juicio o proceso que se activará por el país requerido coadyuvado por el requirente; f) los recurridos al haber levantado la suspensión de los plazos procesales y dispuesto la prosecución del juicio oral han incurrido en error de derecho vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, máxime si se considera que esa resolución no es apelable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA