SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Daniel Alejandro Doering Villarroel, asumiendo la representación de todos los encausados en el proceso penal, por disposición expresa del Tribunal de amparo, en el memorial de fs. 174 a 176 vta. y en audiencia manifestó que a través del presente amparo constitucional se pretende que los procesos penales tengan una duración indefinida, que la suspensión de plazos en casos de rebeldía se aplique colectivamente a todos los encausados y no individualmente como manda la Ley. Agrega que el recurso planteado resulta ser incongruente, puesto que el Fiscal recurrente solicitó expresamente la reapertura del proceso penal y la prosecución del juicio oral, y ahora el propio Fiscal plantea el recurso de amparo aduciendo la ilegalidad del Auto de apertura de juicio oral solicitado por él. La duración del proceso penal no puede ser indefinida, por ello se ha previsto el plazo máximo de duración del proceso como uno de los requisitos del debido proceso, aspectos contemplados tanto en la Constitución Política del Estado como en los pactos y tratados internacionales. Asimismo indica que la suspensión de plazos se aplica individual y no colectivamente, sólo afecta a los declarados rebeldes, por lo que no existe motivo alguno para suspender el plazo de duración del proceso respecto de los imputados que están presentes y que se han sometido al proceso. Finalmente indica que no existe trámite de antejuicio pendiente, por lo que el presente amparo constituye un atentado contra los derechos fundamentales de todos lo imputados razón por la que debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA