SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
Partiendo del marco conceptual precedentemente expuesto, se puede señalar que la participación, dentro de ella, la complicidad, tiene un carácter accesorio con relación a la autoría, de manera que aquella no será punible sino en la medida en que la autoría lo sea; pues la complicidad supone siempre la existencia de un autor principal que realiza el hecho típicamente antijurídico, en función de ello se tipifica la conducta del cómplice, ello supone la necesidad de la existencia de una conducta de otra persona ajena al cómplice que sea típica y antijurídica; sin embargo, un sector de la doctrina penal considera que no es preciso que el autor sea culpable para declarar la culpabilidad del cómplice, ya que la culpabilidad es una cuestión personal que puede ser distinta para cada interviniente en el delito e incluso faltar en alguno de ellos; así, por ejemplo, el autor puede ser un niño o un enfermo mental que lo hace inimputable, sin que ello afecte a la responsabilidad del cómplice.
Superado el tema de la diferenciación entre el autor y partícipe, surge el problema referido al momento en que se realizará el enjuiciamiento del autor y el cómplice. Si el proceso penal se plantea y desarrolla en forma conjunta no existe inconveniente alguno; la dificultad nace en aquellos supuestos en los que se tenga que enjuiciar al cómplice sin haberlo hecho aún al autor del hecho delictivo.
El problema planteado no fue ni es de fácil solución, pues en torno a él existen diversas corrientes doctrinales, por lo mismo en el transcurso del tiempo se han establecido soluciones diversas dependiendo del sistema procesal vigente en cada país. Así, en el sistema del Common Law, inicialmente se exigía que el autor hubiera sido juzgado y condenado antes que el cómplice; ello suponía que si el autor se encontraba en alguna de las causas de exclusión de responsabilidad, como ser la inimputabilidad, entonces el cómplice no podía ser sometido a proceso, por lo mismo no se podía determinar su responsabilidad para aplicarle la sanción por su conducta; pero es regla fue derogada en 1826 y poco después en los Estados Unidos los Códigos estipularon la posibilidad de juzgar al cómplice sin necesidad de tener en cuenta la condena del autor, vale decir, que el partícipe puede ser juzgado independientemente de si es o no juzgado al mismo tiempo el autor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA