SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
II.6.
II.6. Mediante memorial de 24 de abril de 2004, los Fiscales de Materia recurrentes, solicitaron a los Jueces recurridos se deje sin efecto el Auto de apertura de juicio oral, considerando que los autores principales del hecho han sido declarados rebeldes, por lo que no puede procederse al juzgamiento de los cómplices sin que se proceda al juzgamiento de los autores principales (fs. 76-77). Esta solicitud fue providenciada el 2 de junio de 2004, señalando que no se puede dejar sin efecto el Auto de apertura de juicio de 6 de abril de 2004, por ende no se puede disponer la suspensión de los plazos procesales y del plazo de duración máxima del proceso, máxime si se considera que ésta es una Resolución irrecurrible (fs. 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA