SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
II.1.
II.1. El 13 de mayo de 2002 Jaime E. García Meruvia, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Wagner Canhedo Azevedo, por los delitos de incumplimiento de contrato, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas, hurto agravado y apropiación indebida; contra Ulises Canhedo Azevedo además de los señalados, por el delito de supresión o destrucción de documento; contra Fernando Salazar Paredes, Antonio Spagnuolo Sánchez y Daniel Alejandro Doering Villarroel, por los delitos de conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas y complicidad en el delito de hurto agravado contra Julio Augusto Ardaya Ávila y Ana Graciela Guzmán Sánchez por complicidad en la comisión del delito de hurto agravado; tipos penales previstos en la norma de los arts. 222, 224, 228, 326 inc. 6), 345, 202 del CP (fs. 2-39), esta acusación fue complementada por el Ministerio Público mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2002 (fs. 40-45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- (fs. 182-183)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.1.1. Autoría y participación
- III.1.2. El juzgamiento de autores y partícipes por la comisión del delito
- III.2.
- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso
- La nueva regulación consagra el principio de accesoriedad limitada al conformarse con la antijuridicidad del hecho del autor principal y no exigir su culpabilidad para poder sancionar al partícipe
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCA