Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
admitió
Por AC 271/2004-CA de 12 de mayo (fs. 18) se ordenó se subsanen deficiencias formales observadas, cumplido lo cual, por AC 337/2004-CA de 15 de junio (fs. 21 a 23) se admitió el recurso y se ordenó sea puesto en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, lo cual se cumplió el 28 de junio de 2004 (fs. 42).
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir