Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. Para precisar la existencia de esa contradicción denunciada en el recurso, conviene hacer la cita textual de la norma impugnada, o sea el art. 62 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, en la parte cuya constitucionalidad se cuestiona: “ (...) Asimismo, del total de ingresos propios que recauda el Poder Judicial, se destinará el 5% (cinco porciento) al Servicio Nacional de Defensa Pública...”.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir