SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la norma legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto por la parte recurrente, corresponde compulsar si el art. 62 de la Ley 2496, en la parte que se impugna, es o no contrario a los arts. 2, 30, 69, 115, 116, 122, 123, 146, 228 y 229 de la CPE.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir