SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

III.9.

III.9. De acuerdo con el art. 116.IV de la CPE, el control de constitucionalidad lo ejerce el Tribunal Constitucional, función que en el presente caso lo lleva a establecer, luego del análisis y fundamentos expuestos precedentemente, que el art. 62 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública en el texto impugnado es inconstitucional puesto que contradice normas constitucionales que se las indica a continuación: art. 1º, al vulnerar el principio de independencia y coordinación de los poderes del Estado; art. 116, parágrafo VIII en cuanto altera la autonomía económica del Poder Judicial; art. 123, atribución 4ª pues afecta a la facultad que tiene el Consejo de la Judicatura de elaborar el presupuesto anual de dicho Poder. Estas incompatibilidades, por otra parte, han sido establecidas en el curso del análisis y fundamentación contenidos en el fallo.

            Esa contradicción o incompatibilidad señaladas, no se da con los arts 30, 69 y 115 de la Constitución, pues se puede advertir que en la norma impugnada no se pretende conferir una delegación de funciones a la que se refieren los citados artículos constitucionales. Tampoco existe esta contraposición en el caso de los arts. 146, 228 y 229 de la CPE, puesto que todos ellos están referidos a cuestiones, con las que no guarda pertinencia la norma impugnada.