SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.6.
III.6. En lo que concierne a la norma denunciada como inconstitucional por el recurrente, cabe reiterar la cita textual de la misma para efectuar el contraste con la normativa constitucional. El precepto impugnado en el párrafo pertinente dice: “Art. 62 ...Asimismo, del total de ingresos propios que recauda el Poder Judicial , se destinará el 5% (cinco porciento) al Servicio Nacional de Defensa Pública....”
Este art. 62 se halla ubicado en el Título IV, REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO de la Ley 2496 de 4 de agosto de 2003 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, como institución descentralizada encargada del Régimen de Defensa Pública (art. 1). Resulta conveniente, por otra parte, referirse al DS 26973 de 27 de marzo de 2003 que establece la Dirección General de Defensa Pública y Derechos Humanos, dentro del Viceministerio de Justicia y como parte del Ministerio de la Presidencia, aspectos legales por los que se deduce que el Servicio Nacional de Defensa Pública es una institución que depende y forma parte de la estructura del Poder Ejecutivo.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir