SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

III.5.

III.5.   El régimen de autonomía establecido en la Constitución implica, entre otros aspectos el uso de los recursos generados por el órgano en cuestión, de manera independiente de los recursos del Tesoro General de la Nación, tal como lo establece el art. 146.III de la CPE cuando expresa que: “Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro”. Es así que en desarrollo de este precepto y las disposiciones constitucionales conexas en cuanto se refiere a los recursos judiciales, la  Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, dispone en su art. 35: “El Poder Judicial goza de autonomía económico-administrativa. El Consejo de la Judicatura elabora el presupuesto anual del Poder Judicial, lo ejecuta y administra conforme a Ley y bajo control fiscal”. En el siguiente artículo, 36.2 se indica que el Presupuesto del Poder Judicial está compuesto por recursos propios como son: multas procesales, costas judiciales, recursos provenientes de la enajenación de sus bienes previa aprobación del Congreso Nacional; legados y donaciones; valores judiciales; aranceles notariales y de Registro de Derechos Reales. En la parte final de este artículo se determina que el presupuesto atenderá los requerimientos de los órganos que componen el Poder Judicial, es decir que estos recursos al ser propios tienen finalidades específicas señaladas por ley, diferentes a las que son asignadas o imputadas a los recursos del Tesoro General de la Nación.

Las normas legales precedentes, reafirman el principio de autonomía económica del Poder Judicial, por el que sólo éste, dentro de las normas de fiscalización, puede ejercer la gestión de sus propios recursos, acudir a ellos para la atención de sus necesidades como está previsto en la Ley del Consejo de la Judicatura -según se ha explicado- sin la injerencia de otro poder del Estado salvo la fiscalización de su manejo por órganos competentes creados por ley.