SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

I.1. Contenido del recurso

El recurrente en los escritos de 4 y 26 de mayo de 2004 (fs. 7 a 16 vta. y 20 y vta.), manifiesta que el Servicio Nacional de Defensa Pública se encuentra bajo dependencia estructural y funcional del órgano Ejecutivo, por cuanto el art. 10 de la Ley de su creación consagra únicamente la autonomía e independencia funcional, individual, de los defensores públicos y no así su independencia orgánica, por el contrario, su art. 20 refiere que la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA será designado por el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara de Diputados, dependiendo jerárquicamente del Ministro de la Presidencia, por lo tanto es un servicio público implementado y dirigido por el Poder Ejecutivo, sin ningún vínculo con el Poder Judicial, máxime cuando la Constitución en ninguno de sus artículos referidos este Poder contempla al SERVICIO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, como tampoco la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Afirma que la disposición legal impugnada transgrede el principio de coordinación y equilibrio de los órganos del Gobierno, pues si el Poder Judicial cumple a cabalidad el mandato constitucional de garantizar el acceso gratuito a la justicia y por su parte el Poder Ejecutivo implementa un servicio público destinado a garantizar el derecho a la defensa en materia penal, sabiendo que esa es una función propia del Poder Judicial, pretendiendo que éste subvencione al SERVICIO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, cuando menos debió coordinar para asignarles siquiera la tuición y otras atribuciones, no siendo racional que un organismo dependiente del Ejecutivo sea subvencionado con los ingresos propios de otro Poder, tratándose de una clara intromisión del Poder Ejecutivo en las funciones propias del Poder Judicial que comienza al implantarse un servicio público paralelo al establecido por la LOJ, atribuyéndose la tuición, dirección y hasta la designación de sus funcionarios.

Sostiene que la Constitución consagra la unidad del Poder Público y la división de su ejercicio en tres órganos, declarando expresamente su independencia, por lo que el Legislativo no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias que pongan en riesgo el equilibrio de Poderes, siendo que el art. 59.3) de la CPE no otorga al Congreso la potestad de disponer del presupuesto del Poder Judicial a favor del Ejecutivo; mientras que el art. 116.I, V y VIII al definir los órganos del Poder Judicial, refiere el carácter administrativo del Consejo de la Judicatura, destacando la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, que fueron violadas flagrantemente por la disposición impugnada. Pide en consecuencia se declare inconstitucional el art. 62 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública.