SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.8.
III.8. Asumiendo más bien una responsabilidad que emerge del art. 16.II de la Constitución -conforme se adelantó precedentemente- el Poder Judicial, en el instrumento que rige su organización, funcionamiento y atribuciones, o sea la Ley de Organización Judicial, ha instituido en su Título XVIII a los “Defensores de Oficio”. Así, en el art. 291 se establece: “Toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por el defensor de oficio de turno, cuando carezca de uno propio. Anualmente las Cortes Superiores de Distrito designarán y posesionarán a los defensores de oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado”. En materia de remuneración es el art. 294 que dispone: “Los defensores de oficio serán funcionarios remunerados por el Poder Judicial”. O sea que se concreta en una fórmula jurídica el art. 116.X de la Constitución cuyo texto pertinente se encuentra transcrito en el punto III.3 de esta sentencia.
En este sentido, el art. 62 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública (No. 2496), que se lo impugna en el presente recurso, vulnera la autonomía económica consagrada por la Constitución al permitir que un organismo dependiente del Poder Ejecutivo pueda hacer uso de los ingresos propios del Poder Judicial para atender el Régimen Económico del Servicio Nacional de Defensa Pública que -como se dijo- está a cargo del Poder Ejecutivo, no respeta el principio de independencia que constituye una de las bases del gobierno, garantizando el equilibrio de poderes, necesario para la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho enunciado en el art. 1.II de la Constitución.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir