SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

III.12.

III.12. Dentro del marco-jurídico constitucional configurado en toda la fundamentación precedente, corresponde a este Tribunal adoptar, en su decisión, un criterio interpretativo previsor a fin de evitar consecuencias desfavorables a partir de su decisión, especialmente en el campo de la defensa pública asumida como responsabilidad del Estado, en este caso a través del Poder Ejecutivo (defensa estatal). En este orden de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, los Estados Partes tienen la obligación de instituir mecanismos de protección a los derechos humanos, como sostiene una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) en cuya parte pertinente expresa: “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio de los derechos humanos...”  Por otra parte, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) reconoce garantías para que a la persona encausada le sea posible una amplia defensa.

            Resulta así que, dentro del criterio previsor que ha venido adoptando este Tribunal, se hace necesario emitir en el caso que nos ocupa, una decisión que al mismo tiempo de resguardar la primacía de la norma constitucional, en cuanto no se afecte la continuidad de la defensa pública, para lo cual corresponde diferir los efectos de la presente resolución, a objeto de que en un tiempo razonable sea el Estado, a través de sus órganos competentes, que establezca las fuentes de financiamiento destinadas a atender los requerimientos del Servicio Nacional de Defensa Pública creado mediante Ley No 2496 de 4 de agosto de 2003, en cuanto se refiere al 5 % fijado en el art. 62 de esta Ley.