Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
Poder Ejecutivo
O sea que, el Estado boliviano según la citada norma del Código de procedimiento penal, asume la responsabilidad en la defensa de los encausados penalmente, a través del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, para lo que le es necesario coordinar esfuerzos en un propósito común de los poderes del Estado, sin que ello implique afectar su independencia que proclama el art. 2 de la Constitución, norma cuya operabilidad en la práctica resulta básica para la vigencia de un gobierno democrático consagrado por el art. 1 de la Constitución, que le permita cumplir los fines del Estado, dentro de un adecuado equilibrio de poderes.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir