SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. En el análisis del recurso planteado, y citados como están los preceptos constitucionales presuntamente infringidos por la norma impugnada, cabe referirse a los alcances del art. 2 de la Constitución que consagra el principio de soberanía del pueblo, cuyo ejercicio está delegado a los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo la coordinación de éstos la base del gobierno. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que “las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano”.
La precedente norma constitucional recoge el principio de la división de poderes en virtud del cual cada uno de ellos cumple funciones propias que les son asignadas por la Constitución y las Leyes, de modo que respondan al enunciado del art. 1º. parágrafo II de la Constitución que define a Bolivia como un Estado Social y Democrático de Derecho, a fin de lograr un equilibrio en el ejercicio de la soberanía, pues cada uno de los poderes tienen atribuciones que les son inherentes, dentro de una política de coordinación señalada por el citado art. 2 sin que ello pueda significar la injerencia de un poder sobre otro, sino más bien la concurrencia de ellos para sustentar en la práctica la unidad e indivisibilidad de la soberanía del pueblo.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir