SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3. Es así que el Título Tercero, dedicado al Poder Judicial, la Parte Segunda de la Constitución, en su art. 116.I al definir la estructura y composición de este órgano dispone: “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial”. 

Asimismo, para efectos de pronunciamiento de este Tribunal sobre el recurso planteado, conviene referirse al parágrafo V del art. 116 de la Constitución mediante el cual se establece que: “El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial”. Esto significa que existe un órgano especializado, dentro del Poder Judicial, al que la Constitución le ha encomendado el régimen administrativo y disciplinario. A su vez, el parágrafo VIII del indicado art. 116 consagra el principio de autonomía económica y administrativa de este Poder expresando lo siguiente: “El Poder Judicial tiene autonomía y administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura...”