SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

Fecha: 17-Dic-2004

el principio

Cabe recordar que la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, que desarrolla los preceptos constitucionales referidos a la administración de justicia en el país, consagra: el principio de independencia al afirmar en el punto 1 del art. 1º de dicha Ley que “El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado dentro del marco que señala el artículo 2do. de la Constitución Política del Estado”; el principio de autonomía económica cuando en el punto 8 del citado art. 1º expresa: “El Poder Judicial goza de autonomía económica de conformidad con la Constitución Política del Estado”,  de manera que solo a él  le corresponde la administración de sus propios recursos.