Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.11.
III.11. En el caso planteado -como se explica precedentemente en los fundamentos jurídicos del fallo- si bien mediante la Ley No 2496 de 4 de agosto de 2003 se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública como institución descentralizada encargada del Régimen de Defensa Pública (art. 1), precepto que guarda estrecha concordancia con el art. 107 del CPP citado antes, empero a tiempo de fijar los recursos financieros que deben sostener este servicio, en el art. 62, texto impugnado, incluye dentro de ellos el cinco porciento (5%) del total de ingresos propios del Poder Judicial, punto que ha motivado el presente recurso.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir