SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.7.
III.7. Señalada así la naturaleza de este Servicio, como lo hace el art. 1 de la Ley 2496 de 4 de agosto de 2003, se tiene que el art. 62 impugnado en el presente recurso contradice el art. 2 de la Constitución en cuanto dispone que para el cumplimiento de los fines y las funciones del Servicio Nacional de Defensa Pública se destine el 5% (cinco porciento) del total de ingresos de los recursos propios del Poder Judicial, siendo así que se trata de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, como se tiene demostrado, no obstante de lo cual acude a los recursos económicos de los que es titular el Poder Judicial sin que éste haya asumido responsabilidad alguna con el indicado Servicio Nacional de Defensa Pública, ni en su organización, ni en su desenvolvimiento administrativo, menos en la designación de personal, correspondiendo todo ello al Poder Ejecutivo.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir