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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004

    Fecha: 17-Dic-2004

    VIII.

        VIII.   El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. El presupuesto General de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos judiciales”.

    • Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
    • I.1. Contenido del recurso
    • admitió
    • I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • “
    • I
    • VIII.
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 14
    • defensa
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • el principio
    • III.8.
    • III.9.
    • Poder Ejecutivo
    • III.11.
    • III.12.
    • 1º
    • 2º Diferir

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