SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
defensa
Resulta necesario, por otra parte, referirse al texto del parágrafo X del art. 116 de la Constitución que expresa en la parte que interesa a la cuestión planteada: “...El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes...” No sólo por la interpretación gramatical de esta norma sino por la teleológica, encontramos que está dirigida a que sea el Poder Judicial quien provea de defensa legal gratuita a los indigentes en su más amplio sentido, es decir a quienes por su situación económica precaria no puedan requerir u ocupar los servicios profesionales para su defensa en juicio precautelando el sagrado derecho a la defensa reconocido por el art. 16.II de la CPE, lo que viene a constituir la defensa de oficio en estas circunstancias o, en su caso, para evitar la indefensión en cualquier tipo de proceso judicial. De ahí que en la Ley de Organización Judicial vigente de 18 de febrero de 1993, se instituye a los “Defensores de Oficio”, que de acuerdo con el art. 294 de dicho instrumento legal deben ser remunerados por el Pode Judicial.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir