SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004
Fecha: 17-Dic-2004
III.4.
III.4. En el marco de las normas jurídico-constitucionales citadas -según se ha visto- se encuentra definida la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, en el entendido de que en virtud de la misma, tiene la potestad de administrar sus recursos, más aún si son propios, y de conformar su personal, bases, entre otras, sobre las que descansa la independencia institucional y jurisdiccional del Poder Judicial.
Esa autonomía consagrada por la Constitución, tiene su fundamento en la necesidad de garantizar la independencia del Poder Judicial y de las funciones que ella ejerce, de manera que toda afectación a esa autonomía incidirá en su independencia alterando el equilibrio de poderes que es una de las finalidades primordiales que persigue el artículo 2 de la Constitución a fin de sustentar la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por el artículo 1.II de la Ley Fundamental.
- Ricardo Alberto Díaz, Diputado Nacional,
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegato del personero del órgano que generó la norma legal impugnada
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- I
- VIII.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- defensa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- el principio
- III.8.
- III.9.
- Poder Ejecutivo
- III.11.
- III.12.
- 1º
- 2º Diferir