SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

1)

La autoridad recurrida, informó en audiencia lo siguiente: 1) luego de la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, se dictó Sentencia de calificación de responsabilidad civil; 2) el condenado solicitó en varias oportunidades el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, el proceso sufrió una serie de dilaciones por la actitud negligente del recurrente; 3) efectivamente el Señor Bedoya se ha constituido en parte civil dentro del proceso, pero de ninguna manera se puede desconocer la previsión del art. 4 del CPP que señala que de todo hecho delictuoso emergen dos responsabilidades, una penal y otra civil; consecuentemente, el que ha sido procesado y condenado en el proceso es Oscar Flores Oquendo, no pudiendo desconocerse su responsabilidad; 3) rechazó la solicitud de la suspensión condicional de la pena al amparo del art. 369 del CPP, que señala que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la responsabilidad civil, la que deberá ser siempre satisfecha, lo que no ha ocurrido; 4) El art. 284 del CPP faculta al condenado a recurrir de apelación de esa Resolución, recurso que no ha utilizado el condenado, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios.