SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
1)
La autoridad recurrida, informó en audiencia lo siguiente: 1) luego de la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, se dictó Sentencia de calificación de responsabilidad civil; 2) el condenado solicitó en varias oportunidades el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, el proceso sufrió una serie de dilaciones por la actitud negligente del recurrente; 3) efectivamente el Señor Bedoya se ha constituido en parte civil dentro del proceso, pero de ninguna manera se puede desconocer la previsión del art. 4 del CPP que señala que de todo hecho delictuoso emergen dos responsabilidades, una penal y otra civil; consecuentemente, el que ha sido procesado y condenado en el proceso es Oscar Flores Oquendo, no pudiendo desconocerse su responsabilidad; 3) rechazó la solicitud de la suspensión condicional de la pena al amparo del art. 369 del CPP, que señala que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la responsabilidad civil, la que deberá ser siempre satisfecha, lo que no ha ocurrido; 4) El art. 284 del CPP faculta al condenado a recurrir de apelación de esa Resolución, recurso que no ha utilizado el condenado, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.