Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.9.
II.9. El 13 de marzo de 2003 se expidió contra Oscar Hugo Flores Oquendo, mandamiento de condena (fs. 257); que fue representado en sentido de que el recurrente no pudo ser habido en su domicilio (fs. 257 vta.); emitiéndose otro en fecha 22 de octubre de 2003, con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 258 vta. y 259).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1030/2003-R,
- dentro de un término a ser estimado por el Juez, entre dos y cinco años
- “Artículo 366 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).-
- inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
- III.2.
- III.3.
- que emerge del entendimiento de que una vez otorgado cualquiera de los referidos beneficios, el condenado debe satisfacer la responsabilidad civil y, en caso de no hacerlo, la misma podrá efectivizarse sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados para ello (víctima) y mediante el procedimiento establecido por Ley.
- para garantizar el resarcimiento del daño civil
- III.4.
- exigiendo un requisito que no está expresamente previsto por Ley
- III.5.
- III.6.